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Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, recogidas serán enviados a cada uno la Junta Electoral de Aragón, quien los cuales acompañará certificado, expedido de forma genérica por alguna de las personas con facultad de autenticar referidas en el artículo anterior, remitirá a la oficina del censo electoral para que acrediten acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral, se presentarán ante la Junta censo electoral como mayores de control, la que procederá edad y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La oficina del censo electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la concurrencia Junta Electoral de Aragón certificación de todo ello. La comisión promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral de Aragón la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
2. La Junta Electoral, una vez le hayan sido entregados
los requisitos antes expuestos pliegos y al las certificaciones correspondientes, los comprobarán y harán el recuento del número de firmas, declarando firmas en un acto público, al que deberán ser citadas las personas representantes de la comisión promotora. La Junta Electoral declarará nulas las firmas que no cumplan los requisitos exigidos establecidos en esta Ley. Al objeto de facilitar la expedición de los indicados certificados, se facilitarán a ley, las personas para ello facultades ejemplares, el acceso a los correspondientes Censos Electorales o copias compulsadas de los mismos. cuales no se computarán.
2. Efectuado 3. La Junta Electoral, si el recuento número de firmas válidas es igual o superior a 12.000, deberá comunicarlo, en el plazo indicado anteriormente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para quince días hábiles a contar desde la válida presentación fecha del acto público de la proposición, la Junta remitirá recuento de firmas, a la Mesa de las Cortes de Aragón del Parlamento y a la Comisión Promotora comisión promotora, y deberá enviarles certificación acreditativa del número total de firmas válidas y declaradas válidas. La Junta Electoral procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder, con excepción de aquéllos aquellos que contengan firmas a las que se hubiera negado validez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10827 Leer Qué cambió
24 de enero de 1985 Texto original Leer

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