Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 11.
Recibida por la Mesa de las Cortes la certificación acreditativa de haberse obtenido el número de firmas exigido, ordenará la publicación de la Proposición proposición en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General de Aragón, a los efectos de cuanto disponen los párrafos 2, 3, 4 y 5 4 del artículo 132 139 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10827 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


