Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014.
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Artículo 7.
1. Admitida la proposición, la Mesa de las Cortes comunicará a la Junta prevista en el artículo anterior Electoral de Aragón la resolución, a fin de que garantice el la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la Comisión Promotora. comisión promotora.
2. Este procedimiento finalizará con la entrega a la Junta de las firmas recogidas, recogidas en el plazo de seis nueve meses, a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá prorrogarse por tres meses a petición de la Comisión Promotora comisión promotora cuando concurran circunstancias que lo justifiquen justifiquen, que apreciará la Mesa de las Cortes. Cortes motivadamente. Agotado el plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
3. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10827 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


