Legislación › Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1985 y la del 9 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 8.
1. La Comisión Promotora, comisión promotora, una vez recibida la notificación de admisión de la proposición, presentará ante la Junta de control del procedimiento, Electoral, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas, reproduciendo en ellos íntegramente el texto de la proposición. En caso de que ésta, esta, por su extensión, superase las tres caras de cada pliego, se reproducirá en pliegos aparte que irán unidos unido al destinado a recoger las firmas de manera que no puedan ser separados.
2. Los pliegos presentados a la Junta serán sellados y numerados por ésta, esta, siendo devueltos a la Comisión Promotora comisión promotora dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación. Igualmente conocerá y confirmará el procedimiento y el portal web de recogida de firma electrónica, validada según la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10827 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


