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Legislación › Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. El ámbito competencial de cada Consejo abarca las respectivas zonas de extracción y elaboración, los productos protegidos por la denominación y, además, los titulares de las explotaciones inscritas en los diferentes Registros.

2. La Consellería de Industria, Energía y Comercio podrá delegar en el Consejo Regulador funciones de su competencia respecto de la vigilancia de los productos de la misma especie que los protegidos, que se elaboren, comercialicen o se muevan dentro de la zona de extracción.

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