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Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Artículo 14.

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Artículo 14.
1. La Junta Electoral de Galicia es un órgano permanente y está compuesto por:
a) Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
b) Vicepresidente: El elegido por los Vocales, de entre los de origen judicial, en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.
c) Cuatro Vocales, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
d) Cuatro Vocales, Profesores en activo de la Facultad las Facultades de Derecho Derecho, de la Universidad. Ciencias Políticas o de Sociología de las Universidades de Galicia.
2. Las designaciones de los Vocales, en lo no previsto por el apartado anterior, se realizará en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados por sorteo efectuado ante el Presidente del Tribunal.
b) Los Profesores de la Facultad las Facultades de Derecho Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología serán designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento. Cuando la propuesta no tenga lugar en el citado plazo, plazo establecido en el párrafo primero de este apartado, la Mesa del Parlamento, oídas las fuerzas políticas presentes en la Cámara, procederá a su designación, en consideración a la representación existente en la misma. ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5016 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1985 Texto original Leer

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