Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Artículo 16.
Artículo 16.
El Parlamento pondrá a disposición de la Junta Electoral de Galicia los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.
Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Artículo 16.
El Parlamento pondrá a disposición de la Junta Electoral de Galicia los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.
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