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Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1985 y la del 5 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. Durante la campaña electoral, electoral los partidos, federaciones, coaliciones y o agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y radio de la Compañía de RTVG. RTVG, con arreglo a lo establecido en este artículo y en los siguientes.
2. La distribución de dichos los mencionados espacios se hará hace en función del número total de votos obtenidos por cada partido, federación, coalición federación o agrupación coalición en las precedentes anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.
3. Si las elecciones al Parlamento de Galicia se celebran simultáneamente con las elecciones municipales, para la distribución de espacios en las emisoras de la Compañía de RTVG sólo se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicho Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5016 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1985 Texto original Leer

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