LexTotal

Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de esta Ley.

← Artículo 47 Índice Disposición adicional segunda →