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Legislación › Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá al nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Galicia, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.

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