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Legislación › Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Artículo 12. Relaciones del Consorcio con RENFE.

Artículo 12. Relaciones del Consorcio con RENFE.

1. Las relaciones del Consorcio con RENFE se regularán, a efectos de la prestación por ésta de los servicios que afectan exclusivamente a la Comunidad de Madrid, mediante un contrato-programa, en el que se regulará, al menos, la oferta de transporte a proporcionar por RENFE, el coste de la misma, el nivel y los tipos de tarifas y los mecanismos de compensación que resulten de las modalidades tarifarias que se establezcan.

2. El proyecto de contrato-programa será elaborado por el Consejo de Administración del Consorcio. El contrato-programa será firmado por el Presidente del mismo, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad; de todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, por medio de comunicación del Consejo de Gobierno.

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