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Legislación › Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Artículo 14. Régimen económico del Consorcio.

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Artículo 14. Régimen económico del Consorcio.
1. Serán recursos del Consorcio:
a) Los créditos que figuran en su presupuesto para el sostenimiento de los servicios.
b) Las subvenciones aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.
c) Las aportaciones de las Empresas, en los términos previstos en la presente Ley.
d) Los ingresos de las Empresas públicas dependientes del Consorcio, así como los correspondientes a las tarifas la venta de los títulos multimodales que afecten a las Empresas privadas. implantados por el Consorcio.
e) El producto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
f) Los demás previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Con el cargo a los recursos mencionados en el apartado anterior, el El Consorcio atenderá los gastos de explotación o funcionamiento del mismo y, eventualmente, los programas de inversión, inversión de las Empresas empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas privadas que, en su caso, procedan. A tal fin, podrá realizar las oportunas transferencias, con sujeción a los requisitos por el uso que se establezcan reglamentariamente. haga de los títulos multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.
3. Las subvenciones aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1, b) 1.b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.
Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que les corresponda. El incumplimiento de esa obligación legitimará al Consorcio para impugnar los presupuestos municipales en la forma que señala la legislación de Régimen Local.
Si el Ayuntamiento no hiciera efectiva la aportación que le corresponde, en el plazo y forma que se establezca por el Consorcio, éste podrá disponer la retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las Empresas del respectivo Ayuntamiento, en la proporción en que éste participe en su capital. Comunicada la retención, el Ayuntamiento tendrá un plazo de treinta días para acreditar el pago de la aportación adeudada, transcurrido el cual, sin producirse dicha acreditación el Consorcio podrá disponer de las cantidades retenidas, aplicándolas al pago de la aportación y abonando el remanente, si lo hubiere, al Ayuntamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-14845 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1985 Texto original Leer

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