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Legislación › Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Artículo 2. Competencias y funciones del Consorcio.

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Artículo 2. Competencias y funciones del Consorcio.
1. El Consorcio ejercerá sobre el transporte público regular de viajeros, que circule por toda clase de vías cualquiera que sea la titularidad de éstas, las siguientes competencias:
a) Las que corresponden o le sean delegadas a la Comunidad de Madrid.
b) Las que correspondan a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario.
2. El Consorcio realizará en el marco de las competencias definidas en el número 1 de este artículo las siguientes funciones:
a) La planificación de la infraestructura del transporte público de viajeros, definiendo las directrices de la política a seguir; la programación de las inversiones y la supervisión de los correspondientes proyectos.
b) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.
c) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común común, dentro de una política de financiación que defina los ingresos tarifarios a percibir el grado de cobertura de los usuarios. costes totales por los ingresos tarifarios.
d) La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones.
e) La inspección y sanción.
f) La recaudación de los ingresos por tarifas de los títulos combinados las Empresas públicas dependientes del Consorcio, así como de las que afecten a más de una empresa. Empresa.
g) La distribución entre las empresas Empresas públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas y la tarifas, y, en su caso, de las subvenciones para compensar el déficit de explotación.
h) La
realización de las compensaciones que procedan entre todo tipo de empresas, Empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.
h) El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio.
En ningún caso se establecerán subvenciones, financiación o apoyos que cubran déficit imputables a una inadecuada gestión empresarial.

i) El control de los ingresos y los costes de las Empresas prestadoras del servicio a los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
j) La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios.
k) La superior dirección y control de las Empresas públicas dependientes del Consorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley.
l) La coordinación, mediante acuerdo, de la actividad inversora de los distintos organismos de la Administración del Estado, Autonómica y Local, cuyas competencias en materia de transportes no hayan sido transferidas al Consorcio.
m) La coordinación mediante acuerdo con cuantos organismos desarrollen programas de actuación que incidan directamente en el transporte, tales como la ordenación del territorio, las inversiones de nueva red viaria de competencia estatal, autonómica y local, y la gestión de la circulación en los grandes municipios de la Comunidad.
n) La elaboración de propuestas de convenios con otras Comunidades Autónomas sobre materias propias de la presente Ley.
o) Cualquiera otra que se le atribuya mediante Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta a la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid.
3. El Consejo de Gobierno podrá, previo informe del Consejo de Administración del Consorcio y audiencia de la Comisión correspondiente de la Asamblea, dictar Decreto reservándose funciones propias de la Comunidad de Madrid en esta materia de las no comprendidas en el número 2 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-14845 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-14845 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1985 Texto original Leer

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