Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
Artículo 11. Normas microbiológicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 4 de septiembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Normas microbiológicas.
Los productos que regulan esta norma no deberán sobrepasar las siguientes limitaciones microbiológicas: (Derogado)
– Ausencia de gérmenes patógenos.
– Ausencia de microorganismos que crezcan y se multipliquen, previas las pruebas de preincubación durante veintiocho días a 31º ± 1º C y diez días a 44º C.
– Flora esporulada: máximo 10 esporos de Bacillaceae termoestables, no patógenos, no toxigénicos e incapaces de alterar la conserva.
– Ausencia de toxina botulínica en todo el contenido del envase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-20734 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


