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Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.

Artículo 11. Normas microbiológicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 4 de septiembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Normas microbiológicas.
Los productos que regulan esta norma no deberán sobrepasar las siguientes limitaciones microbiológicas:
– Ausencia de gérmenes patógenos.
– Ausencia de microorganismos que crezcan y se multipliquen, previas las pruebas de preincubación durante veintiocho días a 31º ± 1º C y diez días a 44º C.
– Flora esporulada: máximo 10 esporos de Bacillaceae termoestables, no patógenos, no toxigénicos e incapaces de alterar la conserva.
– Ausencia de toxina botulínica en todo el contenido del envase.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-20734 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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