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Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.

Artículo 12. Límites de contaminación de metales pesados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 4 de septiembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Límites de contaminación de metales pesados.
Los productos objeto de esta norma no contendrán cantidades residuales superiores a las tolerancias que se establecen a continuación:
Cadmio: 1 ppm.
Cobre: 20 ppm.
Estaño: 250 ppm.
Mercurio: 1 ppm.
Plomo: 5 ppm.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-20734 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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