Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
Artículo 12. Límites de contaminación de metales pesados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 4 de septiembre de 1991.
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Artículo 12. Límites de contaminación de metales pesados.
Los productos objeto de esta norma no contendrán cantidades residuales superiores a las tolerancias que se establecen a continuación: (Derogado)
Cadmio: 1 ppm.
Cobre: 20 ppm.
Estaño: 250 ppm.
Mercurio: 1 ppm.
Plomo: 5 ppm.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-20734 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


