Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
Artículo 13. Aditivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 23 de marzo de 1997.
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Artículo 13. Aditivos.
Los aditivos alimentarios de utilización en los productos objeto de esta Orden serán los que aparecen enumerados en el artículo 27 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto. (Derogado)
Dicha lista de aditivos podrá ser modificada por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, cuando razones higiénico-sanitarias así lo aconsejen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


