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Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.

Artículo 8. Factores esenciales de composición y calidad.

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Artículo 8. Factores esenciales de composición y calidad.
8.1 Materia prima. Los moluscos utilizados para conserva deberán reunir las condiciones requeridas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria en vigor, asimismo cumplirán las especificaciones microbiológicas y bioquímicas que para estos tipos de productos se señalan en la citada reglamentación.
La materia prima podrá ser: molusco vivo, congelado, cocido y cocido congelado.
8.2 Ingredientes facultativos.
8.2.1 Sal.
8.2.2 Especias, hierbas aromáticas, aderezos vegetales, vinagre de vino o vinagre de orujo, hortalizas y frutas solamente para aromatización. Los ingredientes deberán ser aptos para el consumo humano estar exentos de sabores, aromas u olores, anormales y cumplir las reglamentaciones específicas.
8.3 Elaboración. Los moluscos serán lavados con agua potable o de mar limpia y desprovistos de lodo, debiendo eliminarse todas las adherencias blancas y lo propio deberá hacerse con las duras cuando sea posible, cuidando de no astillar los labios de las conchas por lavado vigoroso. Asimismo se eliminará el biso en lo posible.
A continuación se someterán a un tratamiento térmico autorizado para apertura de valvas. Seguidamente se podrá cocer, freír o aplicar otra técnica apropiada antes de proceder a su envasado que deberá hacerse adecuadamente y según la forma del envase y presentación deseada. Después del cerrado hermético, los envases se esterilizarán por calor, sometiéndolos de inmediato a posterior lavado y enfriamiento rápido.
8.4 Producto final.
8.4.1 Aspecto.
8.4.1.1 El producto en un envase estará formado por:
Mejillón.
a) De tamaño razonablemente uniforme.
b) De aspecto característico de la especia y envasado adecuadamente.
c) En las presentaciones enteras, las piezas de carne o vianda deberán ser completas (no se considerará incompleta la pieza que le falta parte del músculo abductor).
d) Deberá cumplir las características fijadas en el artículo 14 referente a la calcificación comercial.
Almejas y berberechos.
a) De tamaño razonablemente uniforme.
b) De aspecto característico de la especie y envasado adecuadamente.
8.4.1.2 El medio de cobertura deberá tener el color y la consistencia normal del tipo correspondiente.
8.4.2 Olor y sabor. Será el característico del producto elaborado y estará exento de olores y sabores anormales.
8.4.3 Textura y color:
a) El molusco tendrá la firmeza propia de la especie madura y apta para el consumo.
b) Color: los característicos de la especie.
8.4.4 El producto final estará libre de restos perceptibles de conchas y además exento de otras materias extrañas. NO se considerará materia extraña los restos de biso.

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En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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