Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
Artículo 9. Higiene y manipulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 11 de diciembre de 2020.
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Artículo 9. Higiene y manipulación.
Los productos regulados por esta norma se prepararán y manipularán con una práctica correcta de fabricación y de acuerdo además con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria en vigor. (Derogado)
El producto deberá recibir durante su elaboración un tratamiento térmico capaz de destruir o inactivar todas las formas de vida de los microorganismos patógenos, y sus formas de resistencia, de manera que garantice su inocuidad para el consumidor.
Las industrias de elaboración se someterán a las desinfecciones, desratizaciones desinsectaciones necesarias, las cuales serán realizadas por el personal idóneo, con los procedimientos y productos aprobados por el organismo competente y sin que en ningún caso se puedan utilizar sobre los productos en elaboración o sobre las superficies en los que entren en contacto según prescripciones del fabricante y sin que estos últimos puedan transmitir a los alimentos propiedades nocivas o características anormales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


