Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.
Artículo 11. Normas microbiológicas y biológicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 4 de septiembre de 1991.
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Artículo 11. Normas microbiológicas y biológicas.
Los productos que regulan esta Norma no deberán sobrepasar las siguientes limitaciones microbiológicas: (Derogado)
Recuento de colonias aerobias mesófilas. ·
Máx. 1 x 104/g. ·
Enterobacteriaceae totales. ·
Max. 1×101/g. ·
Escherichia coli. ·
Ausencia en 1 g. ·
Salmonella y schigella. ·
Ausencia en 25 g. ·
Stafilococus enterotoxigénico (1). ·
Máx. 1 ×102/g. ·
Biotoxina hidrosoluble.
·
80 microgramos por 100 g de producto
(por bioensayo en ratón).
·
Biotoxina liposoluble. ·
Ausencia por 100 g de producto. ·
(1) Biotipos coagulasa positivos. DNASA positivos y fosfatasa positivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-20734 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


