Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.
Artículo 12. Contaminantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 4 de septiembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12. Contaminantes.
Los productos de la pesca no contendrán cantidades residuales superiores a las tolerancias que se establecen a continuación: (Derogado)
Cadmio. ·
1 ppm ·
Cobre. ·
20 ppm ·
Estaño. ·
250 ppm ·
Mercurio. ·
1 ppm ·
Plomo. ·
5 ppm ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-20734 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


