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Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.

Artículo 12. Contaminantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 4 de septiembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Contaminantes.
Los productos de la pesca no contendrán cantidades residuales superiores a las tolerancias que se establecen a continuación:
Cadmio. ·
1 ppm ·
Cobre. ·
20 ppm ·
Estaño. ·
250 ppm ·
Mercurio. ·
1 ppm ·
Plomo. ·
5 ppm ·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-20734 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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