Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.
Artículo 2. Nombre del producto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1985 y la del 2 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras).
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Artículo 2. Nombre del producto.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, BOE-A-2025-24838, entra en vigor el 2 de enero de 2026, según determina su disposición final 4. No obstante, este artículo mantendrá su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2.
Redacción anterior:
" Artículo 2. Nombre del producto.
El producto se denominará según su presentación y forma de preparación. preparación."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-24838 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


