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Legislación › Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.

Artículo 4. Definición.

Artículo 4. Definición.

Se entiende por mejillón cocido y congelado el producto obtenido a partir exclusivamente de las especies mejillón Mytilus edulis y Mytilus gallo provincialis, que ha sufrido tratamiento térmico (vapor, agua caliente, calor seco o cualquier otro sistema autorizado), antes de la apertura de la concha, para facilitar la separación de la carne y posterior congelación.

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