Legislación › Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
A los Comisionados parlamentarios a los que se refiere la presente Ley, así como a sus Adjuntos, que ostentasen al momento del nombramiento la condición de funcionario público en situación administrativa de activo, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pasando a la situación administrativa de servicios especiales en su Cuerpo o Escala de procedencia, mientras se encuentren desempeñando tal cargo.


