Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 10 bis.
Artículo 10 bis.
Los cuatro representantes de los agricultores que tengan que formar parte de la Junta Local de zona serán elegidos mayoritariamente, con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los propietarios residentes en la zona, en Asamblea convocada previa realización de los trabajos de investigación de la propiedad y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento o por el Presidente de la entidad local menor correspondiente, quedando como suplentes los cuatro siguientes en número de votos. La convocatoria se realizará, al menos, con quince días de antelación a la fecha de celebración, señalando el lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea, y será publicada en un diario de los de mayor tirada de la provincia y en los lugares de costumbre de la parroquia y del Ayuntamiento.
Si no se alcanzase la mayoría en la primera Asamblea, se harán nuevas convocatorias, quedando válidamente constituida la Junta Local cuando estuvieran presentes el 40 por 100 de los propietarios residentes.
Se añade por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.


