Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 12.
1. Corresponde a la Junta Local: Local de zona:
1. 1.1 En pleno:
a) Aprobar las bases provisionales y definitivas.
b) Informar Procurar la observación de los plazos.
c) Emitir informe sobre el plan de obras y mejoras territoriales, así como sobre los recursos de alzada interpuestos contra las bases definitivas. definitivas, sobre el
c) InformarAcuerdo acuerdo de Concentración concentración parcelaria y sobre los recursos contra el mismo. planes de cultivos.
d) Informar, de Emitir informe, por propia iniciativa, sobre las cuestiones de la concentración parcelaria a la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias, a la Dirección General cualquiera de Planificación y Desarrollo Agraria o a la Consellería las Unidades u órganos competentes en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, agricultura, y ser oída en las consultas que se planteen a las mismas le formulen. mismas.
2. e) Aquéllas otras que se establezcan en la presente Ley.
1.2 En Comisión Permanente:
a) Colaborar en la preparación de las bases provisionales.
b) Estudiar las alegaciones a la encuesta de las bases.
c) Preparar las bases definitivas.
d) Asesorar en la redacción del proyecto y estudiar las alegaciones a la encuesta del mismo.
e) Preparar los proyectos de concentración, realizando consulta informes sobre los plazos el acuerdo, sobre el plan de obras y mejoras territoriales. y sobre los planes de cultivos.
e) Estudiar 2. La Junta Local de zona, en todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, colaborará con el órgano competente en materia de concentración parcelaria en todo aquello para lo que sea requerida, cooperando en los trabajos de investigación de la propiedad, servidumbres o serventías, determinación de cauces y masas de riego, con expresión de los derechos concesionales, aprovechamientos preexistentes, servidumbres y usos consuetudinarios en materia de aguas, solicitudes de reserva o exclusión de parcelas, determinación de las alegaciones explotaciones agrarias en funcionamiento, delimitación de las zonas que tengan que dedicarse a producción forestal, así como de las encuestas del proyecto. zonas para las que se requiera especial protección medioambiental y en cuantas cuestiones de orden práctico contribuyan al mejor conocimiento y concreción de las situaciones de hecho en la zona a concentrar.
f) Emitir consultas 3. La Junta Local también colaborará en la preparación determinación de posibles usos agrarios y aprovechamiento del Acuerdo. suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


