Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 13.
Los grupos auxiliares de trabajo asesorarán a la Comisión Permanente de la La Junta Local y a los funcionarios de la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias, colaborando con ellos en todas las fases del proceso de concentración en las que sean requeridos y cooperando en los trabajos de investigación zona, mediante convocatoria de la propiedad, clasificación su Presidente, se constituirá inmediatamente después de tierras, determinación publicado el Decreto de canales concentración parcelaria y masas de riego, servidumbres o serventias, determinación de las explotaciones agrarias en funcionamiento, de limitación de las zonas se disolverá una vez que hayan de dedicarse a se haya declarado la producción forestal o hayan de roturarse, y en cuantas cuestiones de orden práctico contribuyan al mejor conocimiento y concreción de las situaciones firmeza del acuerdo de hecho en la zona. concentración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


