Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (191 palabras).
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Artículo 14.
La Junta Local, mediante convocatoria 1. En cada zona se creará el grupo auxiliar de trabajo, integrado por agricultores residentes en la misma, que colaborarán tanto con la Comisión Permanente como con los funcionarios del Servicio Provincial correspondiente, colaboración que podrá ser extensiva a los técnicos de la empresa de servicio de asistencia técnica a la que la Administración hubiera contratado los trabajos; en este caso, esta colaboración estará supervisada por los funcionarios directamente responsables de la zona.
2. El grupo auxiliar de trabajo prestará su Presidente, se constituirá inmediatamente después colaboración y asesorará en todas las fases del proceso para aquello para lo que sea requerido por la Junta Local o por los funcionarios encargados de publicado el decreto la zona, al objeto de contribuir a un mayor conocimiento y concreción de la situación de hecho en la zona, especialmente en los trabajos de clasificación de tierras.
3. El grupo auxiliar de trabajo se disolverá una vez elegirá en la misma Asamblea y con los mismos requisitos con que se tenga formalizada el Acta designen los representantes de Reorganización los agricultores que tienen que formar parte de la Propiedad. Junta Local de zona. El número de miembros del grupo auxiliar será de 10 a 20, procurando que estén representadas todas las entidades locales menores de población incluidas en la zona de concentración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


