Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 16.
1. El procedimiento de concentración parcelaria podrá iniciarse a petición de la mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los propietarios de la zona para la que se solicita la mejora, mejora o de la mayoría de los titulares, titulares de los lugares acasarados con actividad agraria y que tengan el principal de sus bases territoriales en la zona, de la mayoría de los agricultores de la zona que, como consecuencia de su actividad, estén afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o bien al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de su actividad agraria o bien de un número cualquiera de ellos a los que quienes pertenezca más del 65 por 100 de la superficie a concentrar. Este porcentaje quedará reducido al 50 por 100 cuando los que quienes soliciten la concentración se comprometan a explotar sus tierras de forma colectiva. modo colectivo.
2. La Jefatura Dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la solicitud, el Servicio Provincial competente en materia de Estructuras Agrarias concentración parcelaria abrirá información información, cursándola a la oficina del Catastro, a los Ayuntamientos afectados o, en su caso, a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar la realidad de las mayorías invocadas, a la que invocadas. Igualmente se invitará a todos los propietarios y titulares de lugares acasarados de la zona no conformes con la concentración, concentración para que hagan constar por escrito su oposición. La Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario correspondiente apreciará los principios de prueba presentados por los oponentes en función de los criterios establecidos en la presente Ley.
3. Asimismo, el Servicio Provincial emitirá informe sobre los criterios de prioridad a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


