LexTotal

Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 17 bis.

Artículo 17 bis.

Cuando los peticionarios de la concentración parcelaria en una zona, con su instancia, propusiesen determinadas actuaciones encaminadas a mejorar la concentración parcelaria, fundadas en características objetivas o en criterios generalizados de los solicitantes, versará también sobre las mismas el informe a que hace referencia el artículo 18 de la Ley. Si fuese positiva su resolución, se tendrá en cuenta en las bases el proyecto y el acuerdo correspondiente.

Se añade por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

← Artículo 17 Índice Artículo 18 →