Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 19.
A los efectos Hecho el estudio de la presente Ley, se entiende por explotación agraria o o lugar acasarado viabilidad con el correspondiente estudio de impacto ambiental y el plan de desarrollo, que comprende determinarán la casa procedencia o no de labor, edificaciones, dependencias la concentración parcelaria en la zona, el Decreto representará el inicio oficial del proceso y terrenos, aunque no sean colindantes, así como toda clase el compromiso de ganado, maquinaria, aperos llevar a efecto las medidas contempladas en el estudio de labranza e instalaciones que constituyan una unidad orgánica viabilidad. A partir de explotación agropecuaria su publicación, y forestal. contando con todos los datos del estudio de viabilidad, las fases posteriores al Decreto se agilizarán al máximo para que la
Asimismo se entiende por dimensión económicamente viable de una zona la superficie cultivada por un lugar acasarado, compañía familiar o explotación agraria por debajoque, teniendo tardanza en cuenta los cultivos y la producción realización de la misma, concentración no se puede obtener signifique una parálisis de la rentabilidad necesaria que permita posibilidad del desarrollo socioeconómico de la zona afectada.
A tal fin, se fijará un nivel tiempo para cada fase, que en el conjunto de vida digno a una familia media. las mismas no debería exceder de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


