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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 20.

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Artículo 20.
Cuando la Xunta Junta de Galicia estimase razones agronómicas y sociales que justifiquen la concentración, dictará Decreto con los siguientes pronunciamientos:
a) Declaración de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de que se trate.
b) Determinación del perímetro que se señala en principio a la como zona a concentrar, con la salvedad expresa de que puede resultar modificado modificado, en definitiva definitiva, por las inclusiones, rectificaciones inclusiones/rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con el artículo 24 y siguientes.
c) Determinación de
los plazos de ejecución, de las distintas fases, estableciendo, asimismo, el plazo entre la publicación del Decreto artículos 23 y la iniciación de los trabajos. siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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