Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 20.
Cuando la Xunta Junta de Galicia estimase razones agronómicas y sociales que justifiquen la concentración, dictará Decreto con los siguientes pronunciamientos:
a) Declaración de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de que se trate.
b) Determinación del perímetro que se señala en principio a la como zona a concentrar, con la salvedad expresa de que puede resultar modificado modificado, en definitiva definitiva, por las inclusiones, rectificaciones inclusiones/rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con el artículo 24 y siguientes. los
c) Determinación deplazos de ejecución, de las distintas fases, estableciendo, asimismo, el plazo entre la publicación del Decreto artículos 23 y la iniciación de los trabajos. siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


