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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Las aguas utilizadas de forma permanente para el riego de las fincas se reseñarán claramente en los planos, planos de base, con la expresión de manantiales, canales públicos y privados, servidumbres manantiales y superficie regada con la delimitación cauces, al objeto de su perímetro. una mejor identificación de las parcelas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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