Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
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Artículo 29.
Finalizada 1. Redactadas las bases provisionales, la encuesta Junta Local procederá a su aprobación y el Servicio Provincial que tiene competencias en materia de bases provisionales e introducidas concentración parcelaria dispondrá la apertura de un período de encuesta pública para que los afectados por la concentración puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, acompañando los documentos en ellas que fundamenten sus derechos.
2. Las alegaciones presentadas serán estudiadas y, en su caso, aprobadas por la Junta Local con las modificaciones que procediesen, a procedan. Esta resolución supone la vista del resultado aprobación de aquélla, la Junta Local aprobará las bases, bases definitivas, que serán publicadas remitidas al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura para su publicación en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ, en el Ayuntamiento y tendrán carácter definitivo. en los lugares de costumbre. En los treinta días siguientes a la publicación de las bases definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura, y la Junta Local emitirá informe sobre dichos recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


