Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 2.
1. Una vez publicado el decreto de su aprobación, la concentración parcelaria será obligatoria para todos los propietarios y titulares de derechos reales o de disfrute de las fincas rústicas comprendidas dentro del área de la concentración.
2. El adquirente, a título oneroso o lucrativo, de fincas afectadas quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del transmitente o causante que se deriven del procedimiento de concentración parcelaria.
3. Las Administraciones Públicas habrán de comunicar los planes de actuaciones previstas sobre dichas zonas, a fin de que queden debidamente reflejados en el proceso de concentración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


