LexTotal

Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
1. Firmes las bases, la Jefatura el Servicio Provincial de Estructuras Agrarias, correspondiente, con la colaboración de la Junta Local, Local de zona, procederá a la preparación del proyecto de concentración, concentración parcelaria, que constará de un plano plano, en el que sobre las antiguas parcelas se refleje la nueva distribución de la propiedad, el trazado de los nuevos caminos y viales, la relación de propietarios en la que, con referencia a dicho plano, se indiquen las fincas que en un principio se asignan a cada uno; uno y la relación de explotaciones agrarias y tierras que les corresponden en los distintos modos de tenencia tenencia, con enumeración de los dueños de cada lote asignado y de servidumbre servidumbres prediales que, en su caso, hayan de establecerse se establezcan según las conveniencias de la nueva ordenación de la propiedad.
Asimismo, 2. Al proyecto de concentración parcelaria se confeccionará incorporará un plan de aprovechamientos de los cultivos adecuado a las características agrológicas de las tierras, de modo que pueda conseguirse un aprovechamiento racional y sostenible de las mismas.
Si la zona de concentración incluyese terrenos de uso forestal o algún recurso natural que interese proteger o mantener, el Servicio Provincial oportuno requerirá del órgano competente en materia de montes la elaboración del correspondiente plan forestal de la zona, que será emitido en un plazo de cuatro meses.
Si transcurren cuatro meses sin la elaboración del referido plan, se entenderá que existe conformidad con las actuaciones que, a este respecto, realice la Consejería competente en materia de agricultura.
3. Cuando sea necesario modificar el sistema de riegos preexistente, se incluirá también en el proyecto de concentración parcelaria un
prorrateo de aguas, que deberá habrá de ir acompañado de un plano en el que, sobre las fincas de reemplazo, donde se reflejen las áreas regables y la nueva su red de acequias. distribución.
Este 4. Serán trasladados a las fincas de reemplazo respectivas aquellos derechos de plantaciones de viñas y otros cultivos leñosos sobre parcelas aportadas a la concentración parcelaria y reconocidos con arreglo a la normativa vigente. Para ello, los titulares de esos derechos, en el período de encuesta del proyecto, formularán por escrito las sugerencias que estimen oportunas sobre dicho traslado.
5. El
proyecto tendrá carácter provisional, de concentración parcelaria se aprobará por la citada Jefatura Provincial, el Servicio Provincial competente, previo informe favorable de la Junta Local, y será Local de zona, siendo sometido a encuesta en la manera forma y plazos establecidos en el artículo 35.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →