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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 44.

Artículo 44.

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración, y siempre que el número de recursos presentados y pendientes no exceda del 6 por 100 de los titulares de las explotaciones o no representen los reclamantes más del 10 por 100 de la superficie concentrada, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario podrá dar, y los adjudicatarios exigir, la posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen.

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