Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 52 bis.
Artículo 52 bis.
Mediante orden del conselleiro competente en materia de agricultura, oída la Junta Local de zona, y por sobrevenir circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Servicio Provincial correspondiente, podrá dividirse una zona de concentración en sectores independientes. En este caso, la ejecución y la publicación de los distintos trámites del proceso podrán realizarse en cada sector con independencia de los restantes.
Se añade por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.


