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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 54.

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Artículo 54.
1. Cuando, a consecuencia de cambios experimentados en las explotaciones agrarias o en la infraestructura de una zona ya concentrada concentrada, se considere estime que pueden mejorarse sustancialmente las estructuras mediante una nueva concentración de aquéllas, las mismas, la Consellería Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación agricultura queda facultada para acordarla, promoverla, previo informe del Ayuntamiento o de la Cámara Agraria Local interesados, cámara agraria provincial correspondiente, observándose, en cuanto a la solicitud y procedimiento, lo dispuesto en los artículos 15 14 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior.
2. La zona objeto de nueva concentración podrá comprender dos o más zonas o parroquias ya concentradas, o parte de ellas, las mismas, pudiendo incluirse, si se considerase estimase conveniente, sectores o parcelas anteriormente excluidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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