Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 60.
Artículo 60.
Todos los gastos indicados en el artículo anterior, debidamente justificados, tendrán preferencia para su abono en los programas de inversiones a realizar por la Dirección General al año siguiente al de la firma del acta de reorganización de la propiedad.


