Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Artículo 65.
El importe 1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá celebrar Convenios con las obras inherentes o necesarias para la concentración a Diputaciones, Ayuntamientos y agrupaciones de agricultores al objeto de conseguir una adecuada conservación de las que se refiere el artículo 63, 1, se financiará por la Xunta a través obras de cualquier clase incluidas en sus planes, determinando en los mismos la Consellería forma de Agricultura, Pesca y Alimentación. prestar el
Las obras complementarias a que se refiereartículo 63, 2, se proyectarán, ejecutarán servicio y sufragarán reembolsar los gastos ocasionados.
2. Quienes impidan, destruyan, deterioren o hagan mal uso de la forma, manera y cualquier obra o señalización incluida en los planes de concentración parcelaria serán sancionados, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, con las garantías que se fijen reglamentariamente. En todo caso, se estará arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, 2. título VII de la presente Ley.
3. Las demás normas relativas a conservación de las obras, según sus diferentes clases, serán dictadas mediante disposiciones especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


