LexTotal

Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65.
El importe 1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá celebrar Convenios con las obras inherentes o necesarias para la concentración a Diputaciones, Ayuntamientos y agrupaciones de agricultores al objeto de conseguir una adecuada conservación de las que se refiere el artículo 63, 1, se financiará por la Xunta a través obras de cualquier clase incluidas en sus planes, determinando en los mismos la Consellería forma de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las obras complementarias a que se refiere
prestar el artículo 63, 2, se proyectarán, ejecutarán servicio y sufragarán reembolsar los gastos ocasionados.
2. Quienes impidan, destruyan, deterioren o hagan mal uso
de la forma, manera y cualquier obra o señalización incluida en los planes de concentración parcelaria serán sancionados, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, con las garantías que se fijen reglamentariamente. En todo caso, se estará arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, 2. título VII de la presente Ley.
3. Las demás normas relativas a conservación de las obras, según sus diferentes clases, serán dictadas mediante disposiciones especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Artículo 64 bis Índice Artículo 66 →