LexTotal

Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
1. Los proyectos Las Diputaciones, Ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de obras ámbito local a que se refiere el artículo 63 se ajustarán en sus redacciones al correspondiente Plan de Obras y Mejoras Territoriales, y las cuales se aprobarán por entregue la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario.
Una vez aprobados serán objeto de publicación en los lugares de costumbre
propiedad de las parroquias y en el Ayuntamiento al que pertenezca la zona, para información red de los afectados.
La contratación
caminos rurales se ajustará comprometerán formalmente a los trámites administrativos previstos en la legislación pertinente.
2. Los proyectos de obras incluidos
consignar en el artículo 63, 3, serán, asimismo, objeto de publicación, a fin de que los agricultores, cooperativas u otras entidades interesadas puedan, con conocimiento de sus presupuestos los precios y demás condiciones de la operación, deducir la solicitud correspondiente, asumir el compromiso y prestar las garantías que se señalen. recursos necesarios para su conservación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →