Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 66.
1. Los proyectos Las Diputaciones, Ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de obras ámbito local a que se refiere el artículo 63 se ajustarán en sus redacciones al correspondiente Plan de Obras y Mejoras Territoriales, y las cuales se aprobarán por entregue la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario. propiedad de
Una vez aprobados serán objeto de publicación en los lugares de costumbrelas parroquias y en el Ayuntamiento al que pertenezca la zona, para información red de los afectados. caminos rurales se
La contrataciónajustará comprometerán formalmente a los trámites administrativos previstos en la legislación pertinente. consignar en
2. Los proyectos de obras incluidosel artículo 63, 3, serán, asimismo, objeto de publicación, a fin de que los agricultores, cooperativas u otras entidades interesadas puedan, con conocimiento de sus presupuestos los precios y demás condiciones de la operación, deducir la solicitud correspondiente, asumir el compromiso y prestar las garantías que se señalen. recursos necesarios para su conservación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


