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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 73.

Artículo 73.

1. Las infracciones en materia de concentración parcelaria se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

b) Las infracciones graves con multa de 50.001 a 250.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves con multa de 250.001 a 500.000 pesetas.

2. El Consejo de la Junta, mediante Decreto, podrá proceder a la actualización de los importes de las sanciones contenidas en la presente Ley.

3. En todo caso, el infractor deberá reponer la situación alterada a su estado originario, así como indemnizar los daños y perjuicios causados, según se determine en la resolución que ponga fin al expediente sancionador.

4. En los supuestos a que se refiere la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de dos meses.

Se añade por el art. 2 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

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