Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 75.
Artículo 75.
Las infracciones administrativas a lo establecido en la presente Ley prescribirán, las leves, en el plazo de seis meses, las graves, en el de dos años, y las muy graves, a los tres años.
Se añade por el art. 2 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.


