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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 75.

Artículo 75.

Las infracciones administrativas a lo establecido en la presente Ley prescribirán, las leves, en el plazo de seis meses, las graves, en el de dos años, y las muy graves, a los tres años.

Se añade por el art. 2 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

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