Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
La Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias comunicará a la Dirección General del Patrimonio Artístico y a la Consellería de Educación y Cultura la iniciación de la concentración, y, en lo posible, el perímetro de la zona a concentar, a efectos de identificación, así como para examinar, preservar y conservar alguna obra, monumento o vestigio que pueda tener interés histórico, artístico o monumental. (Sin contenido)
Del mismo modo, se hará esta comunicación a las Direcciones Generales de Producción Forestal y Medio Ambiente Natural, con el fin de que puedan preservar las especies nobles y autóctonas existentes en la zona a concentrar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |
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