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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
La Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias comunicará a la Dirección General del Patrimonio Artístico y a la Consellería de Educación y Cultura la iniciación de la concentración, y, en lo posible, el perímetro de la zona a concentar, a efectos de identificación, así como para examinar, preservar y conservar alguna obra, monumento o vestigio que pueda tener interés histórico, artístico o monumental.
Del mismo modo, se hará esta comunicación a las Direcciones Generales de Producción Forestal y Medio Ambiente Natural, con el fin de que puedan preservar las especies nobles y autóctonas existentes en la zona a concentrar.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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