Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Publicado el Decreto, la Administración queda obligada a iniciar las actividades de concentración en el plazo máximo de un año. Si a los dos años de dicha publicación las actuaciones de concentración parcelaria no estuviesen en la fase de ejecución del acuerdo, la Jefatura Provincial habrá de emitir un informe justificativo de las causas del retraso a la Dirección General y a la Junta Local, teniendo que repetir cada año nuevo informe hasta alcanzar la indicada fase.
Cumplidos los cometidos asignados, las Juntas Locales quedarán disueltas y sus funciones las asumirá, si fuese preciso en algún caso, la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias.
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