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Legislación › Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. La facturación y cobro del importe correspondiente a la totalidad de los conceptos que figuran en la factura o recibo único se realizarán por las Entidades que tengan a su cargo el servicio de contratación y distribución a los usuarios, salvo determinación en contrario por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. Los recursos obtenidos quedan afectos al destino previsto y deben ser objeto de contabilidad separada por la Entidad recaudadora.

3. La Entidad recaudadora queda obligada a actuar en nombre y por cuenta de cada uno de los perceptores que figuren en la factura o recibo y ostentará legitimación activa y pasiva frente a terceros, representando a aquellos en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte en el ámbito de la gestión encomendada.

4. La Entidad recaudadora deberá abonar a cada uno de los perceptores las cantidades correspondientes que figuren en la factura o recibo.

5. La omisión o demora en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, o la retención indebida de cantidades recibidas, legitimará a los perceptores afectados para exigir de la Entidad recaudadora y de sus agentes las responsabilidades civiles, penales y administrativas procedentes.

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