Legislación › Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará un Plan Integral del Agua para la Comunidad de Madrid, que comprenda de forma globalizada las actuaciones a que se refiere la presente Ley.
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