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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la Bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Art. 2.

Art. 2.

Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

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