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Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 15. De las Comisiones Provinciales.

Artículo 15. De las Comisiones Provinciales.

1. Las Comisiones Provinciales del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estarán integradas por:

a) Tres Vocales en representación de los Sindicatos más significativos en proporción a su representatividad.

b) Tres Vocales por las Organizaciones Empresariales de más representatividad.

c) Tres Vocales representantes de la Administración Pública.

La representatividad a que se alude en los apartados a) y b) se entiende asignada de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los representantes de la Administración, entre los que figurarán el Presidente y Vicepresidente de la Comisión, serán nombrados por la Autoridad competente.

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