Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 3. Funcionamiento.
Artículo 3. Funcionamiento.
El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuantas veces les convoque su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud de un quinto de sus miembros, debiendo tener lugar la reunión, en este caso, en los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud.


